Fecha de Publicación: 07/11/2003
Página: 238-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 5

 Se establece el siguiente ordenamiento de las remuneraciones del 
personal sujetas a Montepío, el cual se adecua en lo pertinente a las 
disposiciones del Estatuto del Funcionario aprobado por decreto del Poder 
Ejecutivo del 8.10.954 y sus modificativas, hasta tanto se determine la 
estructura de cargos definitiva que actualmente está en proceso de 
instrumentación, a consecuencia de la entrada en vigencia del nuevo 
Estatuto del Funcionario aprobado por decreto del Poder Ejecutivo de 
fecha 26.5.1999.
Quedan comprendidos dentro de las clases de Administración y de Servicios 
el personal proveniente del Banco La Caja Obrera, ingresados al Banco 
según las leyes 16.002 y 16.127, de acuerdo al Convenio firmado el 
29.11.01 por el Ministerio de Economía y Finanzas y la Asociación de 
Empleados Bancarios del Uruguay, y a su Acta de Interpretación del 
25.04.02, que pasan a integrar el núcleo funcional a partir del 1.12.01.

                        A) CLASE DE ADMINISTRACION                        
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