Fecha de Publicación: 07/11/2003
Página: 238-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 52

 En el marco del Proceso de Reestructura, el Directorio autorizará las 
transformaciones y adecuaciones necesarias en los cargos y las 
consiguientes transposiciones entre el renglón "099.001 - Previsiones 
para Eventuales Ajustes por Reestructura" y el renglón "011.000 - Sueldos 
Básicos de Cargos Presupuestados", con el fin de atender las 
modificaciones de carácter funcional que respondan a la implementación de 
la nueva estructura orgánica del Banco.
Los ajustes que se originen por dicho motivo, deberán ser comunicados a 
la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, en cada oportunidad que el 
Banco curse las adecuaciones presupuestales, referidas en el artículo 54º 
de estas Disposiciones, detallando las mismas con su justificación 
técnica y económica.
La presente previsión regirá en el ejercicio 2003, ajustada al grado de 
desarrollo que imponga el cambio organizacional del Banco.
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