Fecha de Publicación: 07/11/2003
Página: 238-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 54

 El Directorio del Banco podrá proponer al Poder Ejecutivo adecuaciones 
de los Grupos 0 - Servicios Personales, con el fin de ajustar las 
retribuciones de su personal, en períodos acordes con las disposiciones 
legales vigentes. Para ello se tendrá en cuenta la variación del Indice 
General de Precios al Consumo elaborado por el Instituto Nacional de 
Estadística, las disponibilidades financieras del Banco, así como las 
disposiciones que se acuerden en materia salarial entre el Poder 
Ejecutivo, los representantes de los cuatro Bancos Oficiales y la 
Asociación de Empleados Bancarios del Uruguay.
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