Fecha de Publicación: 07/11/2003
Página: 238-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 56

 No tendrán carácter limitativo las partidas autorizadas por concepto de: 
Tarjeta de Créditos (Renglones 299.008 y 299.009), Gastos por Nuevos 
Proyectos (Renglón 299.011), Costo Financiero (Renglón 621.000), y todas 
las comprendidas en el subgrupo 26 - Tributos, Seguros y comisiones; y en 
el subgrupo 71 - Sentencias Judiciales y Acontecimientos Imprevistos.
Cuando en función de las necesidades del Organismo estas partidas sean 
incrementadas, deberá cursarse la correspondiente comunicación a la 
Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas de la 
República.
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