Fecha de Publicación: 07/11/2003
Página: 238-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 59

 Las trasposiciones se realizarán como se determina a continuación:
a) Dentro de un mismo programa con la aprobación del Directorio y su 
   comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal
   de Cuentas de la República.
b) Entre diferentes programas, con la autorización del Directorio, previo
   informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y
   posterior comunicación al Tribunal de Cuentas de la República.

E) REESTRUCTURA DE GESTION Y ORGANIZACION DEL B.R.O.U.
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