Fecha de Publicación: 07/11/2003
Página: 238-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 64

 Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el decreto Nº 
84/984 de 1º de marzo de 1984 y modificativos, excepto lo concerniente a 
trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa, 
entre rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre 
componente nacional e importado que solo requerirá la autorización del 
jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los 10 días siguientes a la 
Oficina de Planeamiento y Presupuesto, quien en igual plazo deberá 
comunicar al Tribunal de Cuentas de la República.
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