Fecha de Publicación: 07/11/2003
Página: 238-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 74

 Los funcionarios que deban desempeñar sus funciones en el régimen de 
semana móvil, percibirán una compensación mensual equivalente al 20% 
(veinte por ciento) de su sueldo básico y estarán sujetos a la 
reglamentación que el Directorio dicte al efecto.
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