Fecha de Publicación: 07/11/2003
Página: 238-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 75

 Las retribuciones establecidas en el art. 39º de estas disposiciones, en 
caso de estar sujetas al pago de aportes y tributaciones, éstas serán a 
cargo del Banco (patronales y personales) y se aplicarán según las 
disposiciones que se acuerden en materia salarial y sean de aplicación a 
la fecha de entrada en vigencia del presente presupuesto.
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