Decreto 427/007
Adóptase la resolución 29/05 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, por la
que se aprobó el documento denominado "Reglamento Técnico MERCOSUR sobre
Lista de Sustancias que no pueden ser utilizadas en los Productos de
Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes".
(2.115*R)
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
Montevideo, 12 de Noviembre de 2007
VISTO: la resolución No. 29/05 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR;
RESULTANDO: que por la misma se aprobó el documento denominado "Reglamento
Técnico MERCOSUR sobre "Lista de Sustancias que no pueden ser utilizadas
en Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes";
CONSIDERANDO: I) lo dispuesto en el artículo 38º del Protocolo Adicional
al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR -
Protocolo de Ouro Preto - aprobado por la Ley No. 16.712 de 1º de
setiembre de 1995, por el cual los Estados Partes se comprometen a adoptar
las medidas necesarias para asegurar en sus respectivos territorios el
cumplimiento de las normas emanadas de los órganos del MERCOSUR previstos
en el artículo 2º del referido Protocolo;
II) que es necesario proceder de acuerdo al compromiso asumido por la
República en el Protocolo mencionado, poniendo en vigencia en el derecho
positivo nacional las normas emanadas del Grupo Mercado Común referidas en
el VISTO;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dictaminado por la Dirección General de la
Salud y por las Divisiones Productos de Salud y Jurídico Notarial del
Ministerio de Salud Pública;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Adóptase la resolución No. 29/05 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR,
por la que se aprobó el documento denominado "Reglamento Técnico MERCOSUR
sobre Lista de Sustancias que no pueden ser utilizadas en los Productos de
Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes", que se anexa al presente Decreto
y forma parte integral del mismo.