El importe en moneda nacional fijado por el artículo precedente, será
ajustado con el porcentaje promedio general que el Poder Ejecutivo fije
para los aumentos salariales de la Administración Central. El ajuste del
coeficiente resultante de tal circunstancia se realizará a partir del
trimestre en el cual tuvierte vigencia el aumento de sueldos, teniendo en
cuenta, para ello, el tipo de cambio utilizado para la liquidación de
dicho trimestre.