Fecha de Publicación: 01/11/1991
Página: 226-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 3

   Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente decreto, deberá
considerarse el tope fijado por el inciso segundo del artículo 80 de la
ley 13.892 de fecha 10 de octubre de 1970.
Ayuda