Fecha de Publicación: 10/11/2003
Página: 271-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 58

 Las trasposiciones se realizarán como se determina a continuación:
a)  Dentro de un mismo programa con la aprobación del Directorio y su
    comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal
    de Cuentas de la República.
b)  Entre diferentes programas, con la autorización del Directorio, previo
    informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y
    posterior comunicación al Tribunal de Cuentas de la República.

E) REESTRUCTURA DE GESTION Y ORGANIZACION DEL B.R.O.U.
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