Fecha de Publicación: 10/11/2003
Página: 271-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 62

 Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el decreto Nº 
342/997 de 17 de setiembre de 1997 y modificativos, excepto lo 
concerniente a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo 
programa, entre rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones 
entre componente nacional e importado que solo requerirá la autorización 
del jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los 10 días siguientes 
a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, quien en igual plazo deberá 
comunicar al Tribunal de Cuentas.
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