Fecha de Publicación: 10/11/2003
Página: 271-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 70

 Las partidas por concepto de Compensación Zonal que figura en el Grupo 0 
- Retribuciones de Servicios Personales - Subgrupo 04 - "Retribuciones 
Complementarias" - Renglón 042.033 "Compensación Zonal" creadas por 
Resolución de Directorio de fecha 15.01.92 no serán ajustadas por el art. 
53º de estas disposiciones.
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