Fecha de Publicación: 10/11/2003
Página: 271-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 74

 El Banco reintegrará los gastos de asistencia médica de su personal de 
acuerdo con lo que establezcan las normas reglamentarias vigentes en la 
materia.
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