Decreto 428/007
Adóptase la resolución 7/05 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, por la
que se aprobó el documento denominado "Reglamento Técnico MERCOSUR sobre
Clasificación de Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes".
(2.116*R)
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
Montevideo, 12 de Noviembre de 2007
VISTO: la resolución No. 7/05 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR;
RESULTANDO: que por la misma se aprobó el documento denominado "Reglamento
Técnico MERCOSUR sobre Clasificación de Productos de Higiene Personal,
Cosméticos y Perfumes";
CONSIDERANDO: I) lo dispuesto en el artículo 38º del Protocolo Adicional
al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR -
Protocolo de Ouro Preto - aprobado por la Ley No. 16.712 de 1º de
setiembre de 1995, por el cual los Estados Partes se comprometen a adoptar
las medidas necesarias para asegurar en sus respectivos territorios el
cumplimiento de las normas emanadas de los órganos del MERCOSUR previstos
en el artículo 2º del referido Protocolo;
II) que es necesario proceder de acuerdo al compromiso asumido por la
República en el Protocolo mencionado, poniendo en vigencia en el derecho
positivo nacional las normas emanadas del Grupo Mercado Común referidas en
el VISTO;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dictaminado por la Dirección General de la
Salud, por la División Productos de Salud y la División Jurídico Notarial
del Ministerio de Salud Pública;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Adóptase la resolución No. 7/05 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, por
la que se aprobó el documento denominado "Reglamento Técnico MERCOSUR
sobre Clasificación de Productos de Higiene Personal, Cosméticos y
Perfumes", que se anexa al presente y forma parte integral del mismo.
Comuníquese a la Secretaría Administrativa del Grupo Mercado Común del
MERCOSUR.
RODOLFO NIN NOVOA, Vicepresidente de la República en ejercicio de la
Presidencia; MARIA JULIA MUÑOZ; REINALDO GARGANO; MARTIN PONCE DE LEON.
MERCOSUR/GMC/RES. Nº 07/05
REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR "CLASIFICACION DE PRODUCTOS DE HIGIENE
PERSONAL, COSMETICOS Y PERFUMES"
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las
Resoluciones Nº 91/93, 110/94, 38/98, 36/99 y 56/02 del Grupo Mercado
Común.
CONSIDERANDO:
La definición de Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes
establecida en la Resolución GMC Nº 110/94 "Definición de Productos
Cosméticos".
Que la armonización de la Clasificación de Productos de Higiene Personal,
Cosméticos y Perfumes es fundamental para concretar la libre circulación
de los productos en el ámbito del MERCOSUR.
Que los Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes son seguros
según las condiciones normales y previsibles de uso.
La necesidad de priorizar el control sanitario efectivo a través de
acciones de fiscalización e inspección en establecimientos, productores, e
importadores para verificar el cumplimiento de las exigencias establecidas
incluyendo las Buenas Prácticas de Fabricación.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el Reglamento Técnico MERCOSUR "Clasificación de
Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes", que constan como
Anexos I, II y III y forman parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones
legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar
cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes
organismos:
Argentina: Ministerio de Salud y Ambiente
Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y
Tecnología Médica
Brasil: Ministério da Saúde
Agência Nacional de Vigilância Sanitária
Paraguay: Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social
Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria
Uruguay: Ministerio de Salud Pública
División Productos de Salud
Art. 3 - La presente Resolución se aplicará en el territorio de los
Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.
Art. 4 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente
Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 15/X/05.
LVII GMC - Asunción, 15/IV/05
Anexo I
DEFINICIONES
Definición de Productos Grado 1: son productos de Higiene Personal,
Cosméticos y Perfumes cuya formulación cumple con la definición adoptada
según Res. GMC Nº 110/94 que se caracterizan por poseer propiedades
básicas o elementales, cuya comprobación no es inicialmente necesaria y no
requieren informaciones detalladas en cuanto a su modo de uso y sus
restricciones de uso, debido a las características intrínsecas del
producto, conforme a lo mencionado en la lista indicativa que consta en el
Anexo II.
Definición de Productos Grado 2: son productos de Higiene Personal,
Cosméticos y Perfumes cuya formulación cumple con la definición adoptada
según Res. GMC Nº 110/94, poseen indicaciones específicas cuyas
características exigen comprobación de seguridad y/o eficacia,
informaciones, cuidados, modo y restricciones de uso, conforme a lo
mencionado en la lista indicativa que consta en el Anexo III.
Los criterios para esta clasificación fueron definidos en función de la
probabilidad de ocurrencia de efectos no deseados debido al uso inadecuado
del producto, su formulación, finalidad de uso, áreas del cuerpo a las que
es destinado y cuidados a ser observados en su utilización.
Anexo II
LISTA DE TIPOS DE PRODUCTOS DE GRADO 1
01. Agua de colonia, Agua Perfumada, Perfume y Extracto Aromático.
02. Ablandador de cutícula (no cáustico).
03. Aromatizante bucal.
04. Base facial / corporal (sin finalidad fotoprotectora).
05. Lápiz labial y brillo labial (sin finalidad fotoprotectora).
06. Blush - Rubor (sin finalidad fotoprotectora).
07. Acondicionador / Crema de enjuague /Enjuague capilar (excepto los
de acción anticaída, anticaspa y/u otros beneficios específicos
que justifiquen comprobación previa).
08. Correctivo facial (sin finalidad fotoprotectora).
09. Crema, loción y gel para el rostro (sin acción fotoprotectora de
la piel y con finalidad exclusiva de hidratación).
10. Crema, loción, gel y aceite exfoliante ("peeling") mecánico,
corporal y/o facial.
11. Crema, loción, gel y aceite para las manos (sin acción
fotoprotectora, sin indicación de acción protectora individual
para el trabajo, como equipamiento de protección individual - EPI
- y con finalidad exclusiva de hidratación y/o frescura).
12. Crema, loción, gel y aceites para las piernas (con finalidad
exclusiva de hidratación y/o frescura).
13. Crema, loción, gel y aceite para limpieza facial (excepto para
piel acnéica).
14. Crema, loción, gel y aceite para el cuerpo (excepto los de
finalidad específica, de acción antiestrías, o anticelulitis, sin
acción fotoprotectora de la piel y con finalidad exclusiva de
hidratación y/o frescura).
15. Crema, loción, gel y aceite para los pies (con finalidad
exclusiva de hidratación y/o frescura).
16. Delineador para labios, ojos y cejas.
17. Demaquillante.
18. Dentífrico (excepto con flúor, con acción antiplaca, anticáries,
antisarro, con indicación para dientes sensibles y los
blanqueadores químicos).
19. Depilatorio mecánico / epilatorio.
20. Desodorante axilar (excepto los de acción antitraspirante).
21. Colonia desodorante.
22. Desodorante corporal (excepto desodorante íntimo).
23. Desodorante pédico (excepto los de acción antitranspirante).
24. Enjuague bucal aromatizante (excepto con flúor, acción
antiséptica y antiplaca).
25. Esmalte, barniz, brillo para uñas.
26. Tiras para la remoción mecánica de impurezas de la piel.
27. Fortalecedor de uñas.
28. Kohol.
29. Lápiz para labios, ojos y cejas.
30. Toallas humedecidas (excepto las con acción antiséptica y/o otros
beneficios específicos que justifiquen la comprobación previa).
31. Loción tónica facial (excepto para piel acnéica).
32. Máscara para pestañas.
33. Máscara corporal (con finalidad exclusiva de limpieza y/o
hidratación).
34. Máscara facial (excepto para piel acnéica, peeling químico y/u
otros beneficios específicos que justifiquen la comprobación
previa).
35. Modelador / fijador para cejas.
36. Neutralizante para permanente y alisado.
37. Polvo facial (sin finalidad fotoprotectora).
38. Productos para baño / inmersión: sales, aceites, cápsulas de
gelatina y baño de espuma.
39. Productos para afeitarse (excepto los con acción antiséptica).
40. Productos para fijar, modelar y/o embellecer los cabellos:
fijadores, lacas, reparadores de puntas, aceite capilar,
brillantinas, mousses, cremas y geles para modelar y asentar los
cabellos, restaurador capilar, máscara capilar y humidificador
capilar.
41. Productos para antes de afeitarse (excepto los con acción
antiséptica).
42. Productos para después de afeitarse (excepto los con acción
antiséptica).
43. Protector labial sin fotoprotector.
44. Removedor de esmalte.
45. Jabón abrasivo / exfoliante mecánico (excepto los con acción
antiséptica o sean exfoliante químico).
46. Jabón facial y/o corporal (excepto los con acción antiséptica o
exfoliante químico).
47. Jabón desodorante (excepto los con acción antiséptica).
48. Secante de esmalte.
49. Sombra para párpados.
50. Talco / polvo (excepto los con acción antiséptica).
51. Champú (excepto los de acción anticaída, anticaspa y/u otros
beneficios específicos que justifiquen la comprobación previa).
52. Champú acondicionador (excepto los de acción anticaída, anticaspa
y/u otros beneficios específicos que justifiquen la comprobación
previa).
Observación: Las excepciones mencionadas en el Anexo II caracterizan los
productos de Grado 2.
Anexo III
LISTA DE TIPOS DE PRODUCTOS DE GRADO 2
01. Agua oxigenada 10 a 40 volúmenes (incluidas las cremosas excepto
los productos de uso Medicinal).
02. Antitranspirante axilar.
03. Antitranspirante pédico.
04. Activador / Acelerador de bronceado.
05. Lápiz labial y brillo labial infantil.
06. Bloqueador / Pantalla Solar.
07. Blush/Rubor infantil
08. Bronceador.
09. Bronceador simulatorio.
10. Blanqueador de piel.
11. Blanqueador para las uñas químico.
12. Blanqueador para los cabellos y pelos del cuerpo.
13. Colonia infantil.
14. Acondicionador anticaspa / anticaída.
15. Acondicionador infantil.
16. Dentífrico anticaries.
17. Dentífrico antiplaca.
18. Dentífrico antisarro.
19. Dentífrico blanqueador/blanqueador dental químico.
20. Dentífrico para dientes sensibles.
21. Dentífrico infantil.
22. Depilatorio químico.
23. Decolorante capilar.
24. Desodorante antitranspirante axilar.
25. Desodorante antitranspirante pédico.
26. Desodorante de uso íntimo.
27. Enjuague bucal antiplaca.
28. Enjuague bucal antiséptico.
29. Enjuague bucal infantil.
30. Enjuague capilar anticaspa / anticaída.
31. Enjuague capilar infantil.
32. Enjuague capilar colorante / Matizador.
33. Exfoliante "peeling" químico.
34. Esmalte para uñas infantil.
35. Fijador de cabello infantil.
36. Toallas Humedecidas para Higiene infantil.
37. Maquillaje con fotoprotector.
38. Producto de limpieza / higiene infantil.
39. Producto para alisar y/o teñir los cabellos.
40. Producto para el área de ojos (excepto los de maquillaje y/o los
de acción humectante y/o demaquillante).
41. Producto para evitar comerse las uñas.
42. Producto para ondular los cabellos.
43. Producto para piel acnéica.
44. Producto para las arrugas.
45. Producto protector de la piel infantil.
46. Protector labial con fotoprotector.
47. Protector solar.
48. Protector solar infantil.
49. Removedor de cutícula.
50. Removedor de mancha de nicotina químico.
51. Repelente de insectos.
52. Jabón antiséptico.
53. Jabón infantil.
54. Jabón de uso íntimo.
55. Talco / fécula infantil.
56. Talco / polvo antiséptico.
57. Tintura capilar temporaria/progresiva/permanente.
58. Tónico / loción Capilar.
59. Champú anticaspa/anticaída.
60. Champú colorante.
61. Champú acondicionador anticaspa/anticaída.
62. Champú acondicionador infantil.
63. Champú infantil.