Decreto 429/984
Se agregan disposiciones al artículo 30 del decreto 253/979 que aprueba normas para prevenir la contaminación ambiental mediante el control de las aguas.
Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
Ministerio del Interior.
Ministerio de Defensa Nacional.
Ministerio de Industria y Energía.
Ministerio de Salud Pública.
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
Montevideo, 3 de octubre de 1984.
Visto: la gestión formulada por la Dirección Nacional de Hidrografía del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas relacionada con lo dispuesto
por el artículo 30 del decreto 253/979 de fecha 9 de mayo 1979.
Resultando: que la citada disposición establece la obligatoriedad de
parte de los establecimientos industriales de permitir las inspecciones
y operaciones de contralor que realicen los funcionarios del Ministerio
de Transporte y Obras Públicas, en cumplimiento de los fines establecidos
por la aludida disposición, sin determinar la posibilidad de acudir al
auxilio de la fuerza pública cuando esta medida fuero necesaria.
Considerando: que dicha intervención puede resultar necesaria cuando se
presenten trabas injustificadas a dichas inspecciones.
Atento: a lo dispuesto por los artículos 2º, 3º, 4º, 6º, 144 a 149 y
201 del Código de Aguas, así como al artículo 30 del decreto 253/979, del
9 de mayo de 1979 y artículos 35 y 36 de la Ley Especial Nº 7 del 23 de
diciembre de 1983,
El Presidente de la República
DECRETA:
Agrégase al artículo 30 del decreto 253/979, del 9 de mayo
de 1979, el siguiente inciso:
"Los funcionarios de la Dirección Nacional de Hidrografía podrán
solicitar el auxilio de la fuerza pública cuando fuero ello necesario
para el cumplimiento de sus fines específicos".