Fecha de Publicación: 07/10/1992
Página: 586-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 21

   Clase de Servicio. El personal de Quinta Categoría (Portero) percibirá
una remuneración mensual con ajuste a los grados que se indican de la
E.P.U.:

Grado. Escala         Grado Escala          Grado Escala    Grado Escala
del Cargo             Patrón Unica            del Cargo    Patrón Unica

Ingreso                  5.0               18                    16.2
1                        6.0               19                    17.0
2                        7.0               20                    17.2
3                        8.0               21                    18.0
4                        9.0               22                    18.2
5                        10.0              23                    19.0
6                        10.2              24                    19.2
7                        11.0              25                    20.0
8                        11.2              26                    21.1
9                        12.0              27                    21.2
10                       12.2              28                    21.3
11                       13.0              29                    22.0
12                       13.2              30                    22.1
13                       14.0              31                    22.2
14                       14.2              32                    22.3
15                       15.0              33                    23.0
16                       15.2              34                    23.1
17                       16.0              35                    23.2
   Cuando por aplicación del art. 22º el personal comprendido entre la
Cuarta y  Tercera categoría, inclusive, le correspondiere una 
remuneración inferior a la resultante de aplicar la escala de este
artículo, la misma se fijará por aplicación de ésta.

   Este procedimiento se aplicará computando como antigüedad la que
corresponda desde el ingreso de los funcionarios a la actividad bancaria.
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