Fecha de Publicación: 07/10/1992
Página: 586-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 24

   El personal de Locomoción de las Categorías Cuarta a Primera
inclusive, percibirá remuneración mensual según lo dispuesto en el art.
22 de este Decreto, excepto la Primera categoría, cuya denominación y grados de la E.P.U. serán los siguientes:

Categoría                             Grado E.P.U.

Primera Categoría
a) SubJefe de Locomoción (Grado único)    36.0
b) Jefe de Locomoción (Grado único)       41.0
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