Fecha de Publicación: 07/10/1992
Página: 586-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 29

   Aquellos funcionarios que ingresen a la Clase de Maestranza (Cuarta
categoría) que posean título habilitante expedido por la Universidad de
Trabajo del Uruguay o idoneidad fehacientemente probada, percibirán una
remuneración acorde a la siguiente escala:

Grado de Escala     Grado Escala
del Cargo           Patrón Unica

Ingreso                  15.0
1                        16.0
2                        17.0
3                        18.0
4                        19.0
5                        20.0
6                        21.0
7                        22.0
8                        23.0
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