Fecha de Publicación: 07/10/1992
Página: 586-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 30

   Personal Proveniente de la Banca Privada. El personal proveniente de
Banca Privada incorporado al Banco Central del Uruguay regulará sus
remuneraciones de acuerdo a lo establecido en los arts. siguientes.
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