Fecha de Publicación: 07/10/1992
Página: 586-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 53

   Los complementos de Prima por Antigüedad, Alimentación y Viáticos
Especiales, se ajustarán de acuerdo a lo siguiente:

   i) A partir del 1º/1/92 se incorporan a la retribución básica los
Viáticos de Alimentación y los Viáticos Especiales y Horas Extras Ordinarias del Personal Superior.

   ii) Primer cuatrimestre - Con los mismos criterios aplicados para
ajustar el grado E.P.U., que se indica en la referencia "A" del punto a)
del artículo 52º.

   iii) Cuatrimestres siguientes - Con los criterios indicados en la
referencia "C" del punto a) del artículo 52º.
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