Fecha de Publicación: 03/01/2019
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Carilla: 12

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 3

   El Pliego de Bases y Condiciones deberá incluir los siguientes criterios:
   a.- se recibirán ofertas por bloques de 10 MHz, ya sean bloques apareados de 5 + 5 MHz o no apareados de 10 MHz;
   b.- Los rangos de frecuencias a subastar serán los siguientes:
     *  25 + 25 MHz, (2540 - 2565 MHz apareado 2660 - 2685 MHz) de la 
        banda 2600 MHz.-
     *  10 MHz no apareados de la banda de 1800 MHz, (1840 - 1850 MHz).-
     *  15 + 15 MHz (1765 - 1780 MHz apareados con 2165 - 2180 MHz) y 20   
        MHz no apareados, (2180 - 2200 MHz), de la banda AWS.-
   c.- el precio base de las frecuencias incluidas en el procedimiento competitivo por cada bloque de 10 MHz, ya sea 5 + 5 MHz apareados ó 10 MHz no apareado, será de:
     *  U$S 7.000.000 (siete millones de dólares americanos) para la banda
        2600 MHz;
     *  U$S 5.000.000 (cinco millones de dólares americanos) para la banda
        1800 MHz;
     *  U$S 7.500.000 (siete millones y medio de dólares americanos) para 
        la banda AWS;
   d.- el plazo de la concesión del derecho de uso de las frecuencias a licitar será de veinte (20) años;
   e.- los participantes del procedimiento competitivo deben contar con la debida autorización para la prestación del servicio de radiocomunicaciones de referencia;
   f.- el precio por los bloques referidos en el literal c., se abonará de la siguiente forma:
     *  el 50% (cincuenta por ciento) al momento de la adjudicación;
     *  el 50% (cincuenta por ciento) restante al momento de comenzar a 
        operar con ellos;
   g.- reservará a favor de la Administración Nacional de Telecomunicaciones los siguientes bloques:
     *  Seis (6) bloques de 5 + 5 MHz de la banda de 2600 MHz, (2510 -  
        2540 MHz apareados con 2630 - 2660 MHz)
     *  Dos (2) bloques de 10 MHz no apareados de la banda de 1800 MHz,  
        (1820 - 1840 MHz)
   La asignación a la Administración Nacional de Telecomunicaciones de las frecuencias reservadas se hará en el mismo acto y en los mismos términos y plazos fijados en el procedimiento competitivo. ANTEL abonará en esa oportunidad, como precio por cada bloque de espectro que se le asigne, el valor que resulte del promedio que surja del procedimiento competitivo, calculado sobre todos los bloques a subastar en cada banda. Para realizar dicho promedio se adoptará el valor cero para los bloques no asignados. Si luego de finalizado el procedimiento competitivo, restan bloques no asignados, serán asignados a la Administración Nacional de Telecomunicaciones en las mismas condiciones establecidas precedentemente, a fin de completar su solicitud.
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