PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Artículo 2
Facúltase a la Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a establecer los requisitos y condiciones sanitarias para los movimientos mencionados en el artículo 1° del presente Decreto, mediante procedimientos sanitarios y medidas de bioseguridad, que minimicen el riesgo de difusión de la parasitosis y el mantenimiento de la inocuidad.