Fecha de Publicación: 02/01/2024
Página: 20
Carilla: 20

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 2

   Facúltase a la Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a establecer los requisitos y condiciones sanitarias para los movimientos mencionados en el artículo 1° del presente Decreto, mediante procedimientos sanitarios y medidas de bioseguridad, que minimicen el riesgo de difusión de la parasitosis y el mantenimiento de la inocuidad.
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