Fecha de Publicación: 02/01/2024
Página: 20
Carilla: 20

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 3

   Entiéndase como "garrapata muerta" a aquellos parásitos que se visualicen con las siguientes características: se encuentren prendidos o no a la piel; de fácil desprendimiento; que evidencien inmovilidad absoluta; se encuentre su exoesqueleto seco; sin brillo; arrugado y sin contenido en su interior.
   No se considerará "garrapata muerta" a aquellos parásitos que se encuentren en el estadio de teleóginas ingurgitadas, con inmovilidad, pero sin las observaciones en su exoesqueleto arriba detalladas.
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