Fecha de Publicación: 02/01/2024
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 4

   Sustitúyase la redacción del artículo 5° del Decreto N° 9/010 de 12 de enero de 2010, por la siguiente redacción: "(Despacho de Tropas) La extracción de bovinos desde predios ubicados en Zona o Áreas de Control y en Erradicación; deberá realizarse mediante el procedimiento de "Despacho de Tropas" en las siguientes situaciones:
   a) libre de garrapata en cualquier estado y tratados, para el movimiento a predios y a locales de concentración (remates-feria, exposiciones y otros) ubicados en Zonas o Áreas libres y en erradicación;
   b) libre de garrapatas vivas y con tratamiento y o con garrapata muerta con previa autorización de la Autoridad Sanitaria para movimientos a predios ubicados en Zonas o Áreas de control, cuando el destino sea a otro Departamento;
   c) con garrapata muerta con destino a concentraciones de ganado o remate feria (con excepción de exposiciones) y en movimientos intradepartamentales en zona o área de control;
   d) con garrapata viva sin tratamiento previa autorización de la Autoridad Sanitaria, con destino único a Engordes a Corral habilitados dentro de la zona de control;
   e) movimiento de animales desde predios o áreas caracterizados de alto riesgo epidemiológico (interdictos) por la Autoridad Sanitaria competente.
   A tales efectos, los animales bovinos deberán ser inspeccionados, identificados y tratados cuando corresponda, por un veterinario de libre ejercicio acreditado y según el destino y estado del parásito.
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