PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Artículo 5
Sustitúyase el artículo 8 del Decreto N° 9/010 de 12 de enero de 2010 por la siguiente redacción: "Quedan exceptuados de la realización del Despacho de Tropas los siguientes movimientos:
a) animales desde predios no interdictos, ubicados en zonas o áreas libres, con cualquier destino;
b) animales con destino a predios de concentración (locales de remate feria/exposiciones/liquidaciones) dentro de zona de control, salvo que concurran con garrapata muerta;
c) animales con destino a faena."