Decreto 43/983
Se reglamentan las condiciones en que deberán presentarse las solicitudes de autorización para instalar nuevos bancos.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Montevideo, 9 de febrero de 1983.
Visto: el artículo 10 de la ley 15.322, de 17 de setiembre de 1982.
Resultando: que es necesario reglamentar las condiciones en que, para el
año 1983. deberán presentarse las solicitudes de autorización para
instalar nuevos bancos.
Atento: a lo dispuesto por el artículo 168, apartado 4 de la
Constitución de la República y a lo informado por el Banco Central del
Uruguay.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Las solicitudes de autorización para instalar nuevos bancos en el año 1983, deberán presentarse ante el Ministerio de Economía y Finanzas el primer día hábil del mes de marzo. En la solicitud, la empresa peticionante deberá indicar especialmente:
a) El capital a aportar;
b) Sus antecedentes, así como de los fundadores, directores
o administradores, según corresponda;
c) Los elementos que permitan evaluar, la eficiencia
eventual de la empresa, así como las posibilidades reales de
canalizar sustanciales aportes financieros del exterior y realizar
una efectiva acción promotora de nuevas exportaciones del Uruguay;
d) Monto y demás condiciones de las líneas de financiamiento a
mediano y largo plazo que está dispuesta a colocar en el país.