Fecha de Publicación: 18/09/1987
Página: 629-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE TURISMO

Decreto 430/987

Se autorizan a los funcionarios que se determinan del Ministerio de Turismo a realizar horas extras.
     
Ministerio de Turismo.
 Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

                                       Montevideo, 18 de agosto de 1987.

   Visto: la necesidad de autorizar al Ministerio de Turismo el pago de
horas extras realizadas por los choferes, funcionarios de las Secretarías
del señor Ministro y Subsecretario, Director y Subdirector General de
Secretaría y personal de los Centros de Información Turística.

   Resultando: I) Que, la necesidad premencionada se fundamenta, en los
requerimientos propios del Ministerio de Turismo, debido a la existencia de trabajo excesivo y al escaso personal existente para el efectivo
cumplimiento de las tareas a desempeñarse en los sectores involucrados;

   II) Que, por la naturaleza de las funciones encomendadas al personal
citado, se hace imprevisible determinar la exacta duración de las mismas
por cuanto implican trabajo nocturno, traslados al interior y tareas de
carácter técnico a culminar en forma urgente sin posibilidad de
postergación;

   III) Que, en mérito a lo precedentemente expuesto, se hace imperioso
que los funcionarios de las dependencias referidas realicen las tareas
diarias que excedan el horario normal de trabajo previsto legalmente.

   Considerando: I) Que el Convenio Internacional de Trabajo Nº 30,
ratificado por nuestro país por decreto ley 8.950 de 5 de abril de 1933
admite que por reglamento de la autoridad pública puedan determinarse
excepciones de carácter permanente y temporal a cierta clase de
funcionarios cuyo trabajo es intermitente a causa de la naturaleza del
mismo (artículo 7º, inciso 1, apartado D);

   II) Que el decreto 472/976 de 27 de junio de 1976 en su artículo 19
establece idéntica excepcionalidad para el personal que cumpla las
funciones estatuídas por dicha norma;

   III) Que en el presente caso se dan las condiciones previstas por el
derecho vigente, para considerar incluidos dentro de las excepciones
permanentes a los funcionarios choferes y los que radican en las
Secretarías indicadas en el presente "Visto"; y los asignados a los
Centros de Información Turística dentro de la excepcionalidad temporal.

   Atento: a lo expuesto y a las normas legales vigentes precitadas,

   El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

   Autorízase a los funcionarios choferes y los asignados a tareas en las
Secretarías del Ministro y Subsecretario, Director y Subdirector General
de Secretaría del Ministerio de Turismo inciso 09 en régimen de 40 horas
semanales, a realizar en forma permanente hasta un máximo de 100 horas
extras mensuales o 5 horas extras diarias indistintamente de labor.

Artículo 2

   Autorízase asimismo al Personal de los Centros de Información
Turística en régimen de 40 horas semanales de labor, a realizar en forma
temporal, hasta 100 horas extras mensuales o 5 horas extras diarias indistintamente, según la necesidad del servicio.

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese, etc.-

SANGUINETTI.- JOSE VILLAR GOMEZ.- HUGO FERNANDEZ FAINGOLD.
Ayuda