Fecha de Publicación: 02/01/2024
Página: 8
Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 2

   Sustitúyese el acápite del inciso primero del artículo 2° del Decreto N° 288/012, de 29 de agosto de 2012, en la redacción dada por el artículo 2° del Decreto N° 24/023, de 25 de enero de 2023, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 2°.- (Reducción ficta). Hasta el 31 de diciembre de 2024 la
   reducción a que refieren los artículos 1° y 1° BIS podrá determinarse
   como el 18,03% (dieciocho con cero tres por ciento) del monto de la
   operación comprendido en el régimen que se reglamenta, cuando las
   adquisiciones sean efectuadas en:"
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