Fecha de Publicación: 01/12/1997
Página: 438-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 6

Facúltase al Ministerio de Industria, Energía y Minería previo informe
del Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU), a prorrogar las
autorizaciones de Admisión Temporaria por una única vez y por un período
máximo de doce meses a contar del vencimiento de la operación de que se
trate, siempre que la solicitud correspondiente sea anterior al término 
de la vigencia de la misma.
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