Fecha de Publicación: 13/01/2000
Página: 458-A
Carilla: 6

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 3

 El Ministerio de Salud Pública deberá mantener designados - de acuerdo
con cada tipo de discapacidad a evaluar - los profesionales médicos
especialistas en el tratamiento de las mismas que integrarán los
respectivos Tribunales, a efectos de certificar dichas discapacidades.-
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