CONSEJO DE MINISTROS
En cada oportunidad en que se proceda a la provisión de vacantes al amparo de la presente normativa, los organismos deberán remitir a la Oficina Nacional del Servicio Civil, conjuntamente con la documentación requerida, la nómina de habilitados para concursar, acompañada de la documentación que acredite dicho extremo.-Ayuda