Fecha de Publicación: 10/01/2013
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Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 10

 COMPENSACIÓN POR CAPACITACIÓN. Facúltase a la Dirección General de
Casinos a seleccionar a funcionarios pertenecientes a la misma, por sus
especiales conocimientos, para desarrollar actividades de capacitación, en
el marco de los planes específicos destinados al perfeccionamiento de su
personal. Dichos funcionarios percibirán una compensación por dicha
actividad de hasta $ 552 (pesos uruguayos quinientos cincuenta y dos)
nominales la hora. Esta suma se ajustará, en igual oportunidad e índice,
que los aumentos de salarios dispuestos por el Poder Ejecutivo, estando
expresado su valor a precios de 1° de enero de 2012. La Dirección General
de Casinos determinará, el monto a abonar por hora, dentro del límite
antes fijado.
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