PRIMA POR ALIMENTACIÓN. Autorízase a la Dirección General de Casinos a
abonar a sus funcionarios, una suma mensual por gastos de alimentación.
Fijase en $ 2.730 (pesos uruguayos dos mil setecientos treinta).
Dicho monto se ajustará en igual oportunidad e índice, que los aumentos de
salarios dispuestos por el Poder Ejecutivo, estando expresado su valor a
precios de 1° de enero de 2012.
La partida prevista en el presente artículo, no se incluirá para el
cálculo de ningún otro beneficio, salvo el aguinaldo.