Fecha de Publicación: 10/01/2013
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Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 12

 PRIMA POR ALIMENTACIÓN. Autorízase a la Dirección General de Casinos a
abonar a sus funcionarios, una suma mensual por gastos de alimentación.
Fijase en $ 2.730 (pesos uruguayos dos mil setecientos treinta).
Dicho monto se ajustará en igual oportunidad e índice, que los aumentos de
salarios dispuestos por el Poder Ejecutivo, estando expresado su valor a
precios de 1° de enero de 2012.

La partida prevista en el presente artículo, no se incluirá para el
cálculo de ningún otro beneficio, salvo el aguinaldo.
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