PERFECCIONAMIENTO TÉCNICO. Autorízase a la Dirección General de Casinos a
programar y realizar actividades de implementación, regulación y
capacitación de sus funcionarios, con el objeto de aplicar nuevos sistemas
de control en las salas de juego, basados esencialmente, en herramientas
tecnológicas.
A tal efecto y con el fin de facilitar la participación de los
funcionarios en todas las etapas del plan, facúltase a la Dirección
General de Casinos a abonar a éstos, una partida mensual, de acuerdo a su
nivel de responsabilidad, que resulta de la siguiente escala, expresada en
pesos uruguayos:
ESCALAFON GRADO MONTO
A 26 3.926
A 28 4.228
A 32 5.100
A 34 6.634
B 22 1.382
B 24 1.786
C 16 871
C 20 1.048
C 22 1.382
C 26 2.193
C 30 4.371
C 34 6.634
CC 12 871
CC 16 1048
CC 20 1.482
CC 22 2.178
CC 24 4.085
CC 28 4.921
D 16 1.048
D 20 1.251
D 22 1.382
D 26 2.193
F 12 871
F 16 1.215
F 20 1.729
R 12 871
R 16 1.329
R 20 2.044
R 24 2.995
Los montos resultantes de la escala prevista en el presente artículo se
ajustarán, en igual oportunidad e índice, que los aumentos de salarios
dispuestos por el Poder Ejecutivo, estando expresado su valor a precios de
1° de enero de 2012.
La partida prevista en el presente artículo, no se incluirá para el
cálculo de ningún otro beneficio, salvo el aguinaldo.