Fecha de Publicación: 10/01/2013
Página: 7
Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 24

 La provisión de vacantes de ascenso de cargos pertenecientes a Oficina
Central de la Dirección General de Casinos, Escalafones C, D y F hasta el
grado 22 inclusive, se realizará mediante llamados realizados por el
Jerarca de la Unidad Ejecutora a los que se podrán presentar los
funcionarios presupuestados de la misma, pertenecientes a cualquier
escalafón, serie y grado, siempre que reúnan el perfil y los requisitos
del cargo a proveer.
La provisión de vacantes de cargos con grado 22 o superior, se realizará
mediante concurso de oposición y méritos.
Las vacantes de ascensos de mayor grado se proveerán de acuerdo a lo
dispuesto para los funcionarios de la Administración Central.
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