Fecha de Publicación: 10/01/2013
Página: 7
Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 27

 Los ascensos a cargos de Fiscales I y Especializados I, pertenecientes al
Escalafón CC - Administración y Fiscalización de Casinos y al Escalafón R
- Especializado de Casinos de la Dirección General de Casinos
respectivamente, se proveerán por concurso de oposición y méritos,
pudiendo presentarse funcionarios de cualesquiera de los escalafones
precitados a los cargos a concursarse, que ostenten el grado inmediato
inferior respecto del cargo a proveerse.

El procedimiento concursal a realizarse será el mismo que se establezca
para la Administración Central.

                         DISPOSICIONES GENERALES
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