Facúltase a la Dirección General de Casinos a otorgar un día de descanso
compensatorio cada tres meses, por presentismo, a los funcionarios de la
misma que cumplen tareas bajo el régimen de tipo hebdomadario rotativo en
los Casinos y Salas de Esparcimiento, siempre y cuando no registren
ninguna falta al servicio, entendiéndose por esta toda inasistencia
justificada o no, licencia por enfermedad o derivada del embarazo.
PROGRAMA II:
ATRIBUCIONES DE CONTROL Y SUPERVISIÓN DE LAS ACTIVIDADES DEL HIPÓDROMO
NACIONAL DE MAROÑAS; DE PROMOCIÓN Y SUPERVISIÓN DE HIPODROMOS RECONOCIDOS
POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE CASINOS Y DE LA ACTIVIDAD HÍPICA NACIONAL.