Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales
de los rubros de gastos e inversiones se realizará en períodos acordes con
las disposiciones legales vigentes, ajustando los duodécimos de cada rubro
para el período que resta hasta el final del ejercicio, de forma de
obtener al fin de éste las partidas presupuestales a precios promedio
corrientes del año.
Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales
dispuestos y las variaciones estimadas del índice de Precios al Consumo y
del tipo de cambio promedio para dicho período, que la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes Industriales,
Comerciales y Financieros del Estado.
El Organismo a su vez, en un plazo no mayor de treinta días hábiles,
deberá someter la adecuación a informe de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto. Obtenido el mismo y de resultar favorable, regirán las
partidas adecuadas. Dentro de los quince días subsiguientes se comunicará
al Tribunal de Cuentas de la República para su conocimiento.