TAREAS ESPECIALIZADAS. Autorízase a la Dirección General de Casinos a
conceder una prima especial por el desarrollo de funciones de alta
complejidad y responsabilidad, de hasta el treinta por ciento (30%) de la
totalidad de las retribuciones sujetas a montepío, a los funcionarios que
por su capacitación y experiencia, les correspondan tareas directamente
vinculadas a la administración y gestión global del Organismo, la que se
aplicará de acuerdo a las siguientes hipótesis y atendiendo a los
criterios objetivos que se determinan:
* Cuando por razones circunstanciales la Dirección General disponga la
realización, en plazos perentorios, de determinados trabajos
relacionados con la administración y gestión global del Organismo,
dicha autoridad tendrá la facultad de otorgar la referida partida, a
todos los funcionarios afectados a la realización de la tarea o a
alguno de ellos.
* Cuando circunstancias de hecho, determinen que deban adoptarle
medidas especiales que requieran que algún o algunos funcionarios,
deban cumplir con tareas que se encuentren comprendidas en las
previstas en el acápite del presente artículo.
* A solicitud de los responsables de las unidades administrativas que
dependan directamente de la Dirección General, fundada en
requerimientos de la respectiva repartición, cuando resulte
objetivamente acreditado, a criterio de la Dirección General, que
alguno o algunos de sus funcionarios desarrollan una actividad de
coordinación o supervisión de otros funcionarios respecto del
cumplimiento de tareas identificadas previamente, como vinculadas
directamente a la administración y gestión global del Organismo.
* Hasta un máximo de cinco funcionarios de los afectados a la
asistencia directa de la Dirección General, en materia de
secretaría, coordinación, asesoramiento y servicios generales. En
esa hipótesis, si la cantidad de funcionarios asignados a esa tarea,
fuere mayor que el cupo disponible, la Dirección General otorgará la
citada partida, a aquellos funcionarios que, en cada grado, posean
el mejor puntaje de calificación funcional en el último período
respectivo.
8.1.- El otorgamiento de esta partida tendrá carácter transitorio y su
plazo estará determinado por el cumplimiento de las tareas dispuestas o
desaparición de los hechos que le dieron origen.
8.2.- La referida partida no podrá concederse simultáneamente, en un mismo
mes, a más del 10% (diez por ciento) del total de los funcionarios del
Organismo.
8.3.- No tendrán derecho a percibir la partida prevista en el presente
artículo, los funcionarios que no cumplan con la tarea o actividad que dio
motivo a su otorgamiento.
Para todos los casos previstos en este artículo, se considera trabajo
efectivo, además del cumplimiento directo de la función, el lapso en el
que el respectivo funcionario goza de licencia reglamentaria o de
antigüedad, descanso semanal o compensados derivados del trabajo en día
inhábil.
8.4.- En caso de disponerse suspensiones preventivas de los beneficiarios,
en el marco de procedimientos disciplinarios, ello determinará la pérdida
total del presente beneficio.