Fecha de Publicación: 10/01/2013
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Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 8

 TAREAS ESPECIALIZADAS. Autorízase a la Dirección General de Casinos a
conceder una prima especial por el desarrollo de funciones de alta
complejidad y responsabilidad, de hasta el treinta por ciento (30%) de la
totalidad de las retribuciones sujetas a montepío, a los funcionarios que
por su capacitación y experiencia, les correspondan tareas directamente
vinculadas a la administración y gestión global del Organismo, la que se
aplicará de acuerdo a las siguientes hipótesis y atendiendo a los
criterios objetivos que se determinan:
*     Cuando por razones circunstanciales la Dirección General disponga la
      realización, en plazos perentorios, de determinados trabajos 
      relacionados con la administración y gestión global del Organismo, 
      dicha autoridad tendrá la facultad de otorgar la referida partida, a 
      todos los funcionarios afectados a la realización de la tarea o a 
      alguno de ellos.
*     Cuando circunstancias de hecho, determinen que deban adoptarle
      medidas especiales que requieran que algún o algunos funcionarios, 
      deban cumplir con tareas que se encuentren comprendidas en las 
      previstas en el acápite del presente artículo.
*     A solicitud de los responsables de las unidades administrativas que
      dependan directamente de la Dirección General, fundada en 
      requerimientos de la respectiva repartición, cuando resulte 
      objetivamente acreditado, a criterio de la Dirección General, que 
      alguno o algunos de sus funcionarios desarrollan una actividad de 
      coordinación o supervisión de otros funcionarios respecto del 
      cumplimiento de tareas identificadas previamente, como vinculadas 
      directamente a la administración y gestión global del Organismo.
*     Hasta un máximo de cinco funcionarios de los afectados a la
      asistencia directa de la Dirección General, en materia de 
      secretaría, coordinación, asesoramiento y servicios generales. En 
      esa hipótesis, si la cantidad de funcionarios asignados a esa tarea, 
      fuere mayor que el cupo disponible, la Dirección General otorgará la 
      citada partida, a aquellos funcionarios que, en cada grado, posean 
      el mejor puntaje de calificación funcional en el último período 
      respectivo.

8.1.- El otorgamiento de esta partida tendrá carácter transitorio y su
plazo estará determinado por el cumplimiento de las tareas dispuestas o
desaparición de los hechos que le dieron origen.
8.2.- La referida partida no podrá concederse simultáneamente, en un mismo
mes, a más del 10% (diez por ciento) del total de los funcionarios del
Organismo.
8.3.- No tendrán derecho a percibir la partida prevista en el presente
artículo, los funcionarios que no cumplan con la tarea o actividad que dio
motivo a su otorgamiento.
Para todos los casos previstos en este artículo, se considera trabajo
efectivo, además del cumplimiento directo de la función, el lapso en el
que el respectivo funcionario goza de licencia reglamentaria o de
antigüedad, descanso semanal o compensados derivados del trabajo en día
inhábil.
8.4.- En caso de disponerse suspensiones preventivas de los beneficiarios,
en el marco de procedimientos disciplinarios, ello determinará la pérdida
total del presente beneficio.
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