COMPENSACIÓN ESPECIAL. Facúltase a la Dirección General de Casinos a
otorgar una compensación especial a los funcionarios asignados por la
Dirección General de Casinos a desempeñar funciones inherentes a los
cargos de Gerente, o Jefe de Sector Administrativo, en los
establecimientos dependientes de la misma, a razón de tres funcionarios en
los casos de Casinos y dos funcionarios en los casos de Salas de
Esparcimiento, teniendo derecho a percibirla a partir de su efectivo
desempeño.
Los beneficiarios percibirán esta partida, mientras desarrollen
efectivamente las respectivas funciones, pues sólo tienen derecho a
percibirla en virtud de que se encuentran expuestos al cambio de su
residencia habitual sin requerírseles su consentimiento. Para todos los
casos previstos en este artículo, se considera trabajo efectivo, además
del cumplimiento directo de la función, el lapso en el que el respectivo
funcionario goza de licencia reglamentaria o de antigüedad, descanso
semanal o compensados derivados del trabajo en día inhábil.
El valor de la mencionada partida, a partir de la fecha de aprobación del
presente Decreto, pasará a ser de $ 18.060.oo (pesos uruguayos dieciocho
mil sesenta) mensuales, la que se ajustará anualmente de acuerdo a la
variación de la URA, registrada en el año inmediato anterior, estando
expresado su valor a precios de 1° de enero de 2012.
El otorgamiento de la referida compensación, estará sujeto al cumplimiento
de las siguientes condiciones:
9.1.- que el desempeño de las referidas funciones se desarrolle por un
término superior a 45 días corridos.
9.2.- que no ocupen ningún tipo de vivienda proporcionada por el
Organismo.
9.3.- que no perciban viático alguno por el mismo concepto a partir de la
toma de posesión en el nuevo destino. Con excepción de los primeros 60
días, en cuyo caso perderá el derecho a percibir la compensación prevista
en el presente, por igual período.
9.4.- que el desempeño efectivo del rol en un mismo Casino o Sala de
Esparcimiento, o en otro establecimiento de la misma ciudad, no se
extienda por un período continuo, superior a los 36 meses.
9.5.- que acredite mediante documentación suficiente el efectivo cambio de
su residencia como consecuencia del acto administrativo de traslado.
9.6.- No tendrán derecho al cobro de la partida los funcionarios que
suplan al beneficiario de la misma durante el goce de su licencia
reglamentaria o de antigüedad, descanso semanal o compensados derivados de
trabajo en día inhábil.