Fecha de Publicación: 11/01/2017
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

                               Decreto 431/016

Regúlense las calificaciones y ascensos en todo el Personal Policial.
(132*R)

MINISTERIO DEL INTERIOR

                                       Montevideo, 29 de Diciembre de 2016

   VISTO: lo establecido en los artículos 62 y siguientes de la Ley Orgánica Policial N° 19.315 del 18 de Febrero del 2015.

   CONSIDERANDO: que se deben establecer las normas reglamentarias específicas que regulen las calificaciones y ascensos de todo el Personal Policial.

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto en los artículos 62 y siguientes de la Ley Orgánica Policial N° 19.315 y a lo establecido en el Numeral 4° del Artículo 168° de la Constitución de la República.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

                                 TÍTULO I
                     DE LAS CALIFICACIONES EN GENERAL
                                CAPÍTULO I
                            APECTOS GENERALES

                                SECCIÓN I
              ÁMBITO DE APLICACIÓN, PRINCIPIOS Y REQUISITOS
                        BÁSICOS DE LA CALIFICACIÓN

Artículo 1

   Ámbito de aplicación. La calificación es el acto administrativo que tiene por objeto evaluar la conducta, el desempeño y las aptitudes de los funcionarios del escalafón "L" Personal Policial en el período anual que va desde el 1° de enero al 31 de diciembre de cada año.

   Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; EDUARDO BONOMI.
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