Decreto 431/016
Regúlense las calificaciones y ascensos en todo el Personal Policial.
(132*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
Montevideo, 29 de Diciembre de 2016
VISTO: lo establecido en los artículos 62 y siguientes de la Ley Orgánica Policial N° 19.315 del 18 de Febrero del 2015.
CONSIDERANDO: que se deben establecer las normas reglamentarias específicas que regulen las calificaciones y ascensos de todo el Personal Policial.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto en los artículos 62 y siguientes de la Ley Orgánica Policial N° 19.315 y a lo establecido en el Numeral 4° del Artículo 168° de la Constitución de la República.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
TÍTULO I
DE LAS CALIFICACIONES EN GENERAL
CAPÍTULO I
APECTOS GENERALES
SECCIÓN I
ÁMBITO DE APLICACIÓN, PRINCIPIOS Y REQUISITOS
BÁSICOS DE LA CALIFICACIÓN
Artículo 1
Ámbito de aplicación. La calificación es el acto administrativo que tiene por objeto evaluar la conducta, el desempeño y las aptitudes de los funcionarios del escalafón "L" Personal Policial en el período anual que va desde el 1° de enero al 31 de diciembre de cada año.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; EDUARDO BONOMI.