Fecha de Publicación: 11/01/2017
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 11

   Cuando un funcionario ocupe un cargo para el cual se requiere un grado superior al grado que ostenta, se deberá tomar en cuenta lo siguiente:
   A) Se otorgarán en forma extraordinaria 2 (dos) puntos por mes o fracción (hasta cuatro dígitos decimales) equivalente por la labor desempeñada en dicho cargo, por la duración en el mismo y dentro del período de permanencia en grado.
   B) La designación deberá ser dispuesta mediante un acto administrativo del jerarca rnáximo de la Unidad Ejecutora y deberá comunicarse simultáneamente a la Junta Calificadora local como al Departamento u oficina de Recursos Humanos de la Unidad Ejecutora que corresponda.
   C) Los cometidos superiores no son acumulables (cuando están superpuestos en un mismo período de tiempo), por lo cual, en caso de contar con más de uno en forma simultánea, solo se tomarán en cuenta el puntaje antes mencionado (2 puntos). Si los cometidos superiores fueran sucediéndose en el tiempo se acumulará el puntaje por cada uno de ellos.
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