Fecha de Publicación: 11/01/2017
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 14

   A los efectos de la Calificación de todos los integrantes del Escalafón "L" Personal Policial, se tomarán en cuenta los estudios y capacidades adquiridas a través de cursos enfocados a la profesionalización de los funcionarios, en la medida en que sean de aplicación al servicio y dentro del sub escalafón correspondiente.
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