Fecha de Publicación: 11/01/2017
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 25

   Cuando en el desempeño del servicio ordinario, ocurran hechos que destaquen la actuación de un funcionario del sub escalafón ejecutivo o como consecuencia de su actuación en la prevención, disuasión y represión de los delitos, se obtengan resultados destacados relacionados con la disminución de la criminalidad, el superior inmediato deberá elevar los antecedentes al Jerarca máximo de la Unidad Ejecutora para su valoración.
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