Fecha de Publicación: 11/01/2017
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 56

   Para el personal de todos los Sub Escalafones del escalafón "L" Personal Policial, regirán los tiempos mínimos exigidos en el artículo 69 de la Ley Orgánica Policial N° 19.315 de fecha 18 de febrero de 2015 y modificativos.
   En la Escala Básica, el tiempo mínimo exigido para el Sub Oficial Mayor o Sub Oficial (para la Dirección Nacional de Bomberos) es de 2 años.

                               CAPITULO II
                    DE PROCEDIMIENTO PARA LOS ASCENSOS
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