Fecha de Publicación: 11/01/2017
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 59

   Los ascensos por méritos dentro del personal de la Escala Básica que se dispongan, no podrán superar el 25% (veinticinco por ciento) de las vacantes disponibles en el grado respectivo. Los que excedan esa proporción, se concederán con carácter honorario y generarán todos los derechos y obligaciones pertinentes
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