Fecha de Publicación: 11/01/2017
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 60

   No podrán otorgarse ascensos por méritos en forma sucesiva a un mismo funcionario, si este no hubiere ocupado la vacante presupuestal a la cual le da derecho el primer ascenso otorgado por este mecanismo.
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