Fecha de Publicación: 08/01/2024
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                               Decreto 431/023

Actualízase el régimen de liquidación del Impuesto Específico Interno (IMESI) aplicable a las bebidas, grasas y lubricantes.
(6.356*R)

   MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                       Montevideo, 27 de Diciembre de 2023

   VISTO: el régimen de liquidación del Impuesto Específico Interno (IMESI) aplicable a las bebidas, grasas y lubricantes;

   RESULTANDO: que el Decreto N° 520/007, de 27 de diciembre de 2007, estableció la forma de determinación de la base imponible del Impuesto Específico Interno con relación a los referidos bienes;

   CONSIDERANDO: que resulta conveniente adecuar los montos fijos por unidad enajenada;

   ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por los artículos 33 y siguientes de la Ley N° 18.083, de 27 de diciembre de 2006;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Sustitúyese el artículo 2° del Decreto N° 520/007, de 27 de diciembre de 2007, con la redacción dada por el artículo 1° del Decreto N° 411/022, de 23 de diciembre de 2022, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 2°.- Base específica. - Fíjanse los siguientes montos fijos por unidad física enajenada correspondientes a los bienes que se detallan, de acuerdo con los numerales establecidos por el artículo 1° del Título 11 del Texto Ordenado 1996:

Numeral
Bienes
Base específica
1)
Champagne
$ 315,09
Vermouth
$ 157,62
Otros
$ 236,36
4)
Whisky
$ 230,75
Grapas, cañas y amargas
$ 151,41
Otros hasta 5% Vol.
$ 175,49
Demás bienes
$ 235,30
5) 
Cervezas sin alcohol
$ 90,68
Demás cervezas
$ 94,33
6)
Aguas minerales y sodas
$ 23,47
Jugos de frutas recién obtenidos, jugos restaurados a base de jugos concentrados, y néctares con un contenido mínimo de 50% de jugo de fruta
$ 36,94
Base jugo de frutas con gasificación inferior a 5,5 gramos por litro (envase descartable) y 4,3 gramos por litro (envase retornable)
$ 36,94
Demás base jugo de fruta
$ 40,58
Alimentos líquidos
$ 36,94
7) 
Maltas
$ 64,80
Jugos de frutas recién obtenidos, jugos restaurados a base de jugos concentrados, y néctares con un contenido mínimo de 50% de jugo de fruta
$ 36,94
Base jugo de frutas con gasificación inferior a 5,5 gramos por litro (envase descartable) y 4,3 gramos por litro (envase retornable)
$ 36,94
Demás base jugo de fruta
$ 40,58
Alimentos líquidos
$ 36,94
Energizantes
$ 40,58
Concentrados sólidos
$ 2,37
Demás bienes
$ 40,58
16)
Amargos
$ 112,20
Los valores corresponden a presentaciones de litro. Para otras presentaciones, el monto fijo se determinará proporcionalmente. Para los concentrados sólidos se tomará en cuenta el rendimiento de la bebida elaborada."

   LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE.
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